AYUDAS PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Ha salido una nueva subvención para solicitar la eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, en la que puedes subvencionar la instalación del bombeo solar o mejora energética en el sistema de riego, siempre que seas el titular de la explotación.
¿Quiénes se pueden beneficiar de esta ayuda?
Las pueden solicitar:
- Personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agropecuaria o de titularidad compartida.
- Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
- Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
- Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
¿Cuál es el importe de la subvención?
Se puede solicitar la ayuda para 2 actuaciones diferentes:
- Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.
- Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias.
El límite máximo subvencionable es de 30%. Se exigirá un mínimo de inversión de 1.500 euros para acceder a la ayuda y un límite máximo de 400.000 euros.
Requisitos de admisibilidad
Para acceder a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Ser titular de explotación agraria ubicada en Castilla-La Mancha.
c) Para las actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de regadío se dispondrá de concesión de derechos de agua a fecha de presentación de la solicitud.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
g) No tener la condición de empresa en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
i) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
Actuaciones subvencionables
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
2.º La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
3.º La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
4.º La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo. No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
5.º Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
Plazos de presentación
La solicitud de la ayuda se puede presentar desde el 10 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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